sábado, 16 de marzo de 2013

MOTIVOS POR LOS CUALES SE EXIGE INSPECCION COMPLETA DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN VEHICULOS AUTOMOTORES, CUANDO ESTE CUMPLE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.



Si bien es cierto que ni la NTP 321.115-2003 ni la directiva 14540-2007-MTC/15 establecen un tiempo máximo de antigüedad para los tanques, si establecen que mientras no exista norma técnica peruana al respecto, los tanques GLP deben cumplir con lo dispuesto en el código ASME sección VIII, división I o el anexo 10 de la regulación 67 del acuerdo E/ECE/TRANS/505, esta última determina tácitamente la vida útil del tanque como 20 años (ver anexo 001, numeral 2.11.1.).

El ministerio Italiano de Transportes mediante la circular Nro. B76/2000/MOT, establece que cada 10 años los tanques de GLP deban ser reemplazados o sometidos a una inspección integral.

Los fabricantes locales (ITSA, LIBAVU ING, EMISAC, entre otros) garantizan el correcto funcionamiento de sus tanques hasta 10 años después de su fecha de fabricación, pasado este periodo su uso podría ser autorizado luego que se garantice, mediante una inspección completa, su correcto estado de conservación.

Asimismo la NTP 321.123 establece en su punto 5.1.1.6.2 que en los tanques ESTACIONARIOS de GLP obligatoriamente se realice una inspección total cada 10 años, la misma que consiste en una revisión interna y una prueba hidrostática, además de las inspecciones parciales indicadas por esta misma norma. Se hace notar que los tanques estacionarios de GLP están sometidos a la misma presión interna que un tanque a GLP vehicular (10 Bar), así mismo el tanque GLP vehicular está sometido a elementos que pueden poner en riesgo la circulación y que no están presentes en un tanque de GLP estacionario como son los impactos a velocidad de otros vehículos, movimientos bruscos, sobrecalentamiento, cortos circuitos entre otros.

Adicionalmente con respecto a los vehículos originales de fábrica, la directiva 14540-2007-MTC/15 en el numeral 5.6.4 establece “… Realizar la inspección de seguridad  a los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fábrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier taller de conversión a GLP autorizado, verificando que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión a GLP, se encuentren habilitados por PRODUCE (Ministerio de la Producción).

En su defecto, verificar que el motor, cilindros, accesorios, partes,  piezas y demás equipos tengan alguna certificación vigente del país de origen….”, lo cual deben de cumplir con presentar para verificar la garantía de sus componentes.

Además el numeral 5.6.4.3 faculta a las entidades certificadoras de GLP a que si un vehículo presenta deficiencias técnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios del tránsito terrestre y del medio ambiente, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 como condición para su habilitación.

CONCLUSION:
·         Todo vehículo cuyo tanque de almacenamiento GLP cumpla los 10 años y no presente el certificado vigente del país de origen, no reúne las condiciones de seguridad exigidas en la directiva 14540-2007-MTC/15, por lo cual debe pasar por un proceso de reparación según el numeral 6.4.3 de la mencionada directiva o en su defecto se realice una inspección total del tanque GLP de acuerdo a la NTP 321.123 en un Centro de Revisión periódica de cilindros.

 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Si las características físicas de mi vehículo no coincide con la tarjeta de propiedad, Tendré algún inconveniente?


Por @EnmanuelLaurel

Si.

En caso se haya hecho modificaciones tales como las que se enumeran a continuación:

  • Si se aumento el largo y/o alto y/o ancho - Aunque no se haya modificado totalmente la carrocería - Digamos que para llevar un poco mas de carga en una baranda sólo se le aumento un poco la altura... aunque sea 15cm.. con eso ya no coincide con la tarjeta de propiedad..
  • Si se modificó totalmente la carrocería (por ejemplo el cambio de Baranda a Furgón).
  • Si se modificó el color... digamos que mi carro era blanco.... pero me pareció bueno combinarlo con una linea roja.... con eso ya no coincide con la tarjeta de propiedad...
  • Si se hizo un cambio de motor.
  • Se incremento 01 (un) eje - o se quitó.
Cuando se haya hecho una modificación se debe gestionar una nueva tarjeta de propiedad en SUNARP adjuntando los requisitos documentarios según el caso, pasar nueva revisión técnica vehicular Y de ser el caso también actualizar la tarjeta de circulación.

Si tienes una placa antigua (por ejemplo XI-0001, por siaca me inventé esta placa) te las van a cambiar por las nuevas placas (por ejemplo V1A-000) aunque tu no lo pidas porque es obligatorio.... aunque sólo cambies el color...

QUE PASA SI, HABIENDO HECHO ALGUNA MODIFICACION EN MI VEHICULO, NO ACTUALIZO MI TARJETA DE PROPIEDAD?


Simplemente estas expuesto a ser intervenido por la policía de carreteras (en las famosas"Garitas") o por algún policía de transito y te impondrán papeletas... 

Si haces una modificación debes de actualizar:
  1. La tarjeta de propiedad. (vehículos en general )
  2. Certificado de Inspección Técnica Vehicular realizado DESPUES de la modificación. (cualquier cambio en un vehículo anula el certificado anterior a la modificación aunque lo tuviera vigente)
  3. Tarjeta de Circulación (se aplica para camiones de las categorías N2-N3)
PD. LAS MODIFICACIONES EN LAS DIMENSIONES Y CARROCERÍA EN VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M (AUTOMOVILES, CMTAS RURALES, OMNIBUS) ESTAN PROHIBIDAS.

Pongamos un caso: Digamos que tienes una flota de 8 camiones furgones Isotérmico. Necesitas prestar el servicio de mercancías (pescado o helados) a algún departamento de una empresa grande...

Para empezar lo primero que haces es modificar las carrocerías poniéndole un "THERMO KING" - si se hace esto en un furgón isotermico LA DESIGNACION DE LA CARROCERIA CAMBIA ahora es carrocería "Furgón Frigorífico".... y nada más por ponerle un Thermo King.

Este cambio debe verse reflejado en la tarjeta de propiedad y también en la tarjeta de circulación del MTC.... y como comprenderán, estos trámites toman algunos días... (semanas a veces)...

... Y para ese entonces habrán perdido el contrato del transporte de mercancías que tenían con una gran empresa..

Espero que la información en la presente te haya sido útil. Saludos.


Certificado de conversión o Certificado anual de conversión GNV-GLP - ES OBLIGATORIO





Mediante RD. 4016-2012-MTC/15 se establece que:

  • En la Inspección Técnica se deberá presentar el certificado de conversión a GNV o GLP vigente o Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV o GLP Vigente según corresponda.

En caso de no presentar este documento en el Centro de Revisiones Vehiculares  (centro de Revisiones técnicas Vehiculares / Centro de Inspección Técnica Vehicular o CITV) la unidad obtendrá, como resultado de la revisión técnica, la calificación de MUY GRAVE y no podrá obtener su certificado de revisión técnica.


Esta norma rige a partir del 27 de octubre del 2012 y es de aplicación a nivel nacional en Perú

Sres. Conductores tomar sus precauciones.

Saludos.

Enmanuel.