Si bien es cierto que ni la NTP
321.115-2003 ni la directiva 14540-2007-MTC/15 establecen un tiempo máximo de antigüedad
para los tanques, si establecen que mientras no exista norma técnica peruana al
respecto, los tanques GLP deben cumplir con lo dispuesto en el código ASME
sección VIII, división I o el anexo 10 de la regulación 67 del acuerdo
E/ECE/TRANS/505, esta última determina tácitamente la vida útil del tanque como
20 años (ver anexo 001, numeral 2.11.1.).
El ministerio Italiano de
Transportes mediante la circular Nro. B76/2000/MOT, establece que cada 10 años
los tanques de GLP deban ser reemplazados o sometidos a una inspección integral.
Los fabricantes locales (ITSA,
LIBAVU ING, EMISAC, entre otros) garantizan el correcto funcionamiento de sus
tanques hasta 10 años después de su fecha de fabricación, pasado este periodo
su uso podría ser autorizado luego que se garantice, mediante una inspección
completa, su correcto estado de conservación.
Asimismo la NTP 321.123 establece
en su punto 5.1.1.6.2 que en los tanques ESTACIONARIOS de GLP obligatoriamente
se realice una inspección total cada 10 años, la misma que consiste en una
revisión interna y una prueba hidrostática, además de las inspecciones
parciales indicadas por esta misma norma. Se hace notar que los tanques
estacionarios de GLP están sometidos a la misma presión interna que un tanque a
GLP vehicular (10 Bar), así mismo el
tanque GLP vehicular está sometido a elementos que pueden poner en riesgo la
circulación y que no están presentes en un tanque de GLP estacionario como son
los impactos a velocidad de otros vehículos, movimientos bruscos,
sobrecalentamiento, cortos circuitos entre otros.
Adicionalmente con respecto a los
vehículos originales de fábrica, la directiva 14540-2007-MTC/15 en el numeral
5.6.4 establece “… Realizar la inspección de seguridad a los vehículos dedicados, bi-combustibles o
duales, originales de fábrica en sus propias instalaciones o en las
instalaciones de cualquier taller de conversión a GLP autorizado, verificando
que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos que
permiten la combustión a GLP, se encuentren habilitados por PRODUCE (Ministerio
de la Producción).
En su defecto, verificar que el motor, cilindros, accesorios,
partes, piezas y demás equipos tengan
alguna certificación vigente del país de origen….”, lo cual deben de
cumplir con presentar para verificar la garantía de sus componentes.
Además el numeral 5.6.4.3 faculta
a las entidades certificadoras de GLP a que si un vehículo presenta
deficiencias técnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los
usuarios del tránsito terrestre y del medio ambiente, se debe proceder de
acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 como condición para su
habilitación.
CONCLUSION:
·
Todo vehículo cuyo tanque de almacenamiento GLP
cumpla los 10 años y no presente el certificado vigente del país de origen, no reúne
las condiciones de seguridad exigidas en la directiva 14540-2007-MTC/15, por lo
cual debe pasar por un proceso de reparación según el numeral 6.4.3 de la
mencionada directiva o en su defecto se realice una inspección total del tanque
GLP de acuerdo a la NTP 321.123 en un Centro de Revisión periódica de
cilindros.