sábado, 16 de marzo de 2013

MOTIVOS POR LOS CUALES SE EXIGE INSPECCION COMPLETA DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN VEHICULOS AUTOMOTORES, CUANDO ESTE CUMPLE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.



Si bien es cierto que ni la NTP 321.115-2003 ni la directiva 14540-2007-MTC/15 establecen un tiempo máximo de antigüedad para los tanques, si establecen que mientras no exista norma técnica peruana al respecto, los tanques GLP deben cumplir con lo dispuesto en el código ASME sección VIII, división I o el anexo 10 de la regulación 67 del acuerdo E/ECE/TRANS/505, esta última determina tácitamente la vida útil del tanque como 20 años (ver anexo 001, numeral 2.11.1.).

El ministerio Italiano de Transportes mediante la circular Nro. B76/2000/MOT, establece que cada 10 años los tanques de GLP deban ser reemplazados o sometidos a una inspección integral.

Los fabricantes locales (ITSA, LIBAVU ING, EMISAC, entre otros) garantizan el correcto funcionamiento de sus tanques hasta 10 años después de su fecha de fabricación, pasado este periodo su uso podría ser autorizado luego que se garantice, mediante una inspección completa, su correcto estado de conservación.

Asimismo la NTP 321.123 establece en su punto 5.1.1.6.2 que en los tanques ESTACIONARIOS de GLP obligatoriamente se realice una inspección total cada 10 años, la misma que consiste en una revisión interna y una prueba hidrostática, además de las inspecciones parciales indicadas por esta misma norma. Se hace notar que los tanques estacionarios de GLP están sometidos a la misma presión interna que un tanque a GLP vehicular (10 Bar), así mismo el tanque GLP vehicular está sometido a elementos que pueden poner en riesgo la circulación y que no están presentes en un tanque de GLP estacionario como son los impactos a velocidad de otros vehículos, movimientos bruscos, sobrecalentamiento, cortos circuitos entre otros.

Adicionalmente con respecto a los vehículos originales de fábrica, la directiva 14540-2007-MTC/15 en el numeral 5.6.4 establece “… Realizar la inspección de seguridad  a los vehículos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fábrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier taller de conversión a GLP autorizado, verificando que el motor, cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión a GLP, se encuentren habilitados por PRODUCE (Ministerio de la Producción).

En su defecto, verificar que el motor, cilindros, accesorios, partes,  piezas y demás equipos tengan alguna certificación vigente del país de origen….”, lo cual deben de cumplir con presentar para verificar la garantía de sus componentes.

Además el numeral 5.6.4.3 faculta a las entidades certificadoras de GLP a que si un vehículo presenta deficiencias técnicas que pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios del tránsito terrestre y del medio ambiente, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 como condición para su habilitación.

CONCLUSION:
·         Todo vehículo cuyo tanque de almacenamiento GLP cumpla los 10 años y no presente el certificado vigente del país de origen, no reúne las condiciones de seguridad exigidas en la directiva 14540-2007-MTC/15, por lo cual debe pasar por un proceso de reparación según el numeral 6.4.3 de la mencionada directiva o en su defecto se realice una inspección total del tanque GLP de acuerdo a la NTP 321.123 en un Centro de Revisión periódica de cilindros.